El principio de precaución y la responsabilidad del fabricante
View/ Open
Metadata
Show full item recordAuthor/s:
Kelly, Julio
Date:
2014-08Abstract
El principio de precaución no es algo novedoso. Su existencia puede remontarse a 19711. Ha sido incluido en múltiples piezas normativas, sea internacionales o nacionales. Sin ir más lejos, en nuestro país es uno de los principios que guían el Derecho Ambiental, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25.675 – la Ley General del Ambiente.
Las nociones que lo informan pueden resumirse en que debe haber un contexto de incertidumbre acerca de un riesgo. Debe existir la probabilidad, no posibilidad, de que este riesgo esté presente. Debe haber la probabilidad de que un daño, derivado de tal riesgo, se produzca. Y el daño que se puede producir ha de ser grave.
En términos más latos el principio de precaución entraría a jugar cuando, sin tener certeza, existe algún tipo de noción que un bien o una actividad podría acarrear un riesgo que, de concretarse, produciría un daño grave.
Al lado de esta noción, a los fines de este artículo, está, dentro del constantemente expansivo derecho de daños, el campo de la responsabilidad del fabricante. Este, que podía haber sido novedoso en la segunda mitad del Siglo XX, es hoy un área del derecho de daños plenamente establecida.