‘Yo no fui’. Sobre el valor epistémico de la palabra del acusado

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En Argentina, el acusado tiene derecho a mentir; al menos en el sentido débil de que no hay ninguna norma jurídica que le prohíba mentir. Esto implica que el acusado puede mentir sin estar sujeto a reproche legal alguno por hacerlo. La mayoría de los juristas sostiene, además, que el acusado tiene derecho a mentir en un sentido fuerte, argumentando que dicho derecho no surge solo de la ausencia de una norma prohibitiva, sino que se deriva directamente de la garantía constitucional de no autoincriminación. El derecho a mentir se trata, para algunos autores garantistas, de un derecho justificado que protege a los individuos de potenciales abusos por parte del poder punitivo estatal. Para otros, en cambio, se trata de un beneficio en favor del acusado que, injustificadamente, obstaculiza la averiguación de la verdad y el castigo de los culpables. Injustificadamente o no, el derecho a mentir (fuerte o débil), para todos ellos, beneficia al acusado. En el siguiente trabajo me propongo destacar cómo, por el contrario, el derecho a mentir no constituye un beneficio para el acusado, sino que lo perjudica profundamente, y en un doble sentido: epistémico y moral.

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Declaración del imputado, Declaración autoincriminante, Derecho Penal

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