‘Yo no fui’. Sobre el valor epistémico de la palabra del acusado
Metadatos:
Mostrar el registro completo del ítemAutor/es:
Casalia, Joaquín
Tutor/es:
Monti, Ezequiel H.
Carrera de la tesis:
Maestría en Derecho Penal
Fecha:
2022Resumen
En Argentina, el acusado tiene derecho a mentir; al menos en el sentido débil de que no
hay ninguna norma jurídica que le prohíba mentir. Esto implica que el acusado puede
mentir sin estar sujeto a reproche legal alguno por hacerlo. La mayoría de los juristas
sostiene, además, que el acusado tiene derecho a mentir en un sentido fuerte,
argumentando que dicho derecho no surge solo de la ausencia de una norma prohibitiva,
sino que se deriva directamente de la garantía constitucional de no autoincriminación. El
derecho a mentir se trata, para algunos autores garantistas, de un derecho justificado que
protege a los individuos de potenciales abusos por parte del poder punitivo estatal. Para
otros, en cambio, se trata de un beneficio en favor del acusado que, injustificadamente,
obstaculiza la averiguación de la verdad y el castigo de los culpables. Injustificadamente
o no, el derecho a mentir (fuerte o débil), para todos ellos, beneficia al acusado. En el
siguiente trabajo me propongo destacar cómo, por el contrario, el derecho a mentir no
constituye un beneficio para el acusado, sino que lo perjudica profundamente, y en un
doble sentido: epistémico y moral.