Fundaciones de interés privado: ¿ser o no ser frente al impuesto sobre los bienes personales argentinos?

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Universidad Torcuato Di Tella

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En el presente trabajo me propongo indagar si un residente argentino se encuentra obligado por el marco jurídico vigente, y bajo qué condiciones, a incorporar en su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales (en adelante IBP) los bienes que transfiere a una fundación de interés privado (en adelante FIP) creada por él mismo en Panamá o en el Principado de Liechtenstein, a los fines de administrar el patrimonio familiar durante su vida y tras su fallecimiento.

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Paraísos fiscales, Derecho tributario, Fundaciones, Argentina, Tesis

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