Fundaciones de interés privado: ¿ser o no ser frente al impuesto sobre los bienes personales argentinos?
Metadatos:
Mostrar el registro completo del ítemAutor/es:
Botello, Fernando
Tutor/es:
Universidad Torcuato Di Tella
Carrera de la tesis:
Maestría en Derecho Tributario
Fecha:
2015Resumen
En el presente trabajo me propongo indagar si un residente argentino se encuentra obligado por el marco jurídico vigente, y bajo qué condiciones, a incorporar en su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales (en adelante IBP) los bienes que transfiere a una fundación de interés privado (en adelante FIP) creada por él mismo en Panamá o en el Principado de Liechtenstein, a los fines de administrar el patrimonio familiar durante su vida y tras su fallecimiento.