El arrepentido: cuando el colaborador se excede en sus dichos y atenta contra la garantía contra la autoincriminación. Una propuesta de solución.

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La legislación que introdujo formalmente la figura del arrepentido para hechos vinculados con la corrupción – entre otros – atrajo miradas y críticas de diversos actores del derecho penal. Si bien la ley regula y explica cómo será la aplicación de este instituto, no atiende diversas situaciones que han ido sucediendo en la práctica y que podrían vulnerar garantías constitucionales. El presente trabajo pretende responder al interrogante: ¿Qué sucedería si el arrepentido confiesa hechos ajenos a la imputación que se le efectúa y en base a esa confesión se le iniciara un nuevo proceso en su contra? A partir de la comparación del sistema local y el norteamericano pretendo resolver el interrogante, de manera de salvaguardar la garantía constitucional contra la autoincriminación forzada, siempre y cuando de manera previa al acto de arrepentimiento se ponga en conocimiento al imputado que la información que brindará podrá ser usada en su contra en ese expediente o en uno nuevo.

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Declaración autoincriminante, Debido proceso, Derecho Penal, Arrepentido, Derechos y garantías constitucionales

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