Ineficacia de los recursos sobre jóvenes en conflicto con la ley penal
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Universidad Torcuato Di Tella
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A partir de la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y su posterior incorporación con jerarquía constitucional a la Constitución Nacional de 1994 (art. 75, inc. 22), las medidas que se adopten en el campo de la justicia para la niñez y adolescencia deben tender a la reparación de los derechos del niño, de modo que esa reparación tenga como efecto la protección de su desarrollo integral. Ahora bien, lejos de ello, en la Capital Federal aproximadamente el 50% de los jóvenes en conflicto con la ley penal reincide en la comisión de hechos delictivos, y se advierte en cada nueva intervención sobre el mismo joven, un gran deterioro físico y psíquico, sin cambios positivos en su situación social y medios de vida, luego de que su paso por los dispositivos especializados. Es así, que a los fines de la presente investigación habré de preguntarme, ¿En qué falla cada una de las instituciones que intervienen durante su judicialización que no logran disminuir los niveles de vulnerabilidad del sistema penal, proteger sus derechos ciudadanos y propiciar su reinserción comunitaria? De ante mano, es pertinente aclarar que la crítica no estará basada en la doctrina de la situación irregular, tema popular en materia de justicia de menores, sino que se pondrá el foco sobre el trabajo que cumplen los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, durante el proceso de judicialización del joven.
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Keywords
Juventud -- Legislación -- Argentina, Tesis