Participaciones cruzadas minoritarias entre competidores y la nueva ley de defensa de la competencia nº 27.442
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Universidad Torcuato Di Tella
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El punta pie inicial que motiva este trabajo es la siguiente pregunta: ¿Debería prohibirse,
notificarse en forma previa o no controlarse la adquisición de participaciones cruzadas
minoritarias entre empresas competidoras en la República Argentina?
La literatura económica y jurídica que analiza el tema es proclive a asumir que la tenencia
de participaciones cruzadas minoritarias entre competidores resulta en un perjuicio para
la competencia. Existen evidencias desde la teoría y desde la práctica que muestran que
dicha conducta puede generar efectos nocivos tanto unilaterales como coordinados. Sin
embargo, persiste a nivel global la duda de cómo tratar este asunto.
El principio general de los mercados competitivos exige que los participantes sean libres
e independientes entre ellos para tomar sus decisiones2. Parece que la posibilidad de que
existan agentes que participen societariamente a través de tenencias minoritarias en
compañías que compiten entre sí en uno o más mercados o que tienen relación con éstas
en uno o más mercados, altera esta ecuación fundamental, socavando la independencia
de decisión o al menos poniendo dudas sobre la misma.
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Keywords
Empresas participadas, Concentración de Empresas, Competencia