Participaciones cruzadas minoritarias entre competidores y la nueva ley de defensa de la competencia nº 27.442

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Universidad Torcuato Di Tella

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El punta pie inicial que motiva este trabajo es la siguiente pregunta: ¿Debería prohibirse, notificarse en forma previa o no controlarse la adquisición de participaciones cruzadas minoritarias entre empresas competidoras en la República Argentina? La literatura económica y jurídica que analiza el tema es proclive a asumir que la tenencia de participaciones cruzadas minoritarias entre competidores resulta en un perjuicio para la competencia. Existen evidencias desde la teoría y desde la práctica que muestran que dicha conducta puede generar efectos nocivos tanto unilaterales como coordinados. Sin embargo, persiste a nivel global la duda de cómo tratar este asunto. El principio general de los mercados competitivos exige que los participantes sean libres e independientes entre ellos para tomar sus decisiones2. Parece que la posibilidad de que existan agentes que participen societariamente a través de tenencias minoritarias en compañías que compiten entre sí en uno o más mercados o que tienen relación con éstas en uno o más mercados, altera esta ecuación fundamental, socavando la independencia de decisión o al menos poniendo dudas sobre la misma.

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Empresas participadas, Concentración de Empresas, Competencia

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