El decomiso de bienes cuya titularidad pertenece a terceros que no han sido condenados en la sentencia
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Show full item recordAuthor/s:
Ruiz, Sebastian Pedro
Date:
2018Abstract
La jurisprudencia y doctrina tradicional de nuestro país niegan la posibilidad de decomisar
bienes cuya titularidad pertenece a terceros que no han sido condenados en la sentencia, bajo
el entendimiento de que dicho instituto se trata siempre de una pena accesoria, por lo que el
principio de personalidad inherente a ella impide que pueda trascender a terceros.
En el presente texto se considera equivocada la idea de que el decomiso reviste en todos los
casos función punitiva y se sostiene que su naturaleza jurídica varía según el bien sobre el
cual recae, su vinculación con el delito y como se ha desarrollado la adquisición.
Esta diferenciación permite advertir que cuando es aplicado sobre bienes que son el producto
del delito, la medida constituye una herramienta de derecho civil tendiente a evitar que el
ilícito se convierta en un título válido de adquisición de bienes.
Lo mismo puede decirse respecto de los instrumentos de los que se ha desprendido el autor
del ilícito con posterioridad a su comisión y que fueron adquiridos con conocimiento de su
utilización delictiva o que de ese modo se dificultaba su decomiso. Aquí también el instituto
funciona como un remedio civil cuyo objetivo es invalidar un negocio jurídico celebrado en
fraude a la ley.
Una vez descartada en estos casos la función punitiva, se abre la posibilidad de que, con la
sentencia condenatoria dictada respecto de alguno de los autores o partícipes del delito, que
tenga por comprobado el hecho ilícito y los bienes que fueron su instrumento o producto, se
pueda imponer el decomiso respecto de terceros que no reúnen las características necesarias
para ser considerados adquirentes legítimos.