Apuntes sobre legitimidad democrática y asambleas constituyentes
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Metadata
Show full item recordAuthor/s:
Colón-Ríos, Joel
Date:
2015-12Abstract
Vivimos en la época de las Asambleas Constituyentes. La idea de que una nueva constitución no debe ser creada por los órganos ordinarios del estado (por algún tiempo abandonada desde la creación de las primeras constituciones nacionales en el Siglo 18 y 19), domina los procesos de creación constitucional. En América Latina, así como en otras partes del mundo, quien plantee la necesidad de adoptar una constitución nueva, parece destinado a enfrentarse a la realidad de que la legitimidad democrática de tal proceso dependerá en gran parte de que el mismo se lleve a cabo a través de una asamblea especial (comúnmente identificada como Asamblea Constituyente) y no, por ejemplo, a través del proceso ordinario de reforma constitucional.1 En este breve escrito, me dispongo a examinar algunas de las razones por las cuales esa realidad podría estar justificada. Procederé de la siguiente manera. Primero, examinaré la relación entre la idea de legitimidad democrática y la institución de la Asamblea Constituyente. Segundo, exploraré algunas de las diversas manifestaciones de dicha institución en el derecho comparado, prestando especial atención a las maneras en que las mismas se ajustan o no a la concepción de legitimidad democrática presentada en la primera parte. Finalmente, mostraré que la adopción de una constitución a través de una Asamblea Constituyente tiene implicaciones no sólo para el proceso de creación constitucional, sino también para la subsecuente protección de la ley fundamental.